Consejos y orientación jurídica
Lo que debe hacer para obtener una buena indemnización en caso de accidente de tráfico
Santa Cruz. 18 de agosto de 2024
Tras un accidente de tráfico en el que has sufrido daños por culpa ajena tienes derecho a reclamarlos. Si la aseguradora del responsable decide cubrir los daños, recibirás una indemnización, que varía dependiendo del tipo de lesiones que tengas y su duración.
En el año 2021 se produjeron en España 921 siniestros mortales en los que murieron 1.004 personas y 3.728 resultaron heridas graves. La mayoría de los accidentados o sus familiares tuvieron derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios causados. En este contenido contestamos varias preguntas frecuentes que suelen surgir sobre la indemnización por accidente de tráfico.
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¿En qué consiste una indemnización por accidente de tráfico?
Es una cantidad económica que recibe una persona por haber sufrido un accidente de tráfico que ha creado algún tipo de perjuicio. Al afectado le corresponde reclamar esta indemnización derivada de los daños y los gastos relacionados con el siniestro.
¿Quién se encarga de pagar la indemnización por accidente de tráfico?
Es el culpable del accidente el que se tiene que hacer cargo de la indemnización. Si es propietario de un coche es obligatorio que tenga, al menos, un seguro de responsabilidad civil. Así que, en último término, es la aseguradora del conductor responsable la que se va a encargar de indemnizar a las víctimas.
Para solicitar la indemnización necesitas poner una reclamación a la aseguradora
Para poder recibir la indemnización, la víctima debe hacer la reclamación correspondiente a través de su aseguradora. Ésta enviará el escrito a la compañía del responsable y tendrá unos meses para responder con una oferta motivada en la que acepta indemnizar al accidentado o con una respuesta motivada, en la que explica por qué ha decidido no correr con los gastos de la indemnización.
¿Qué se indemniza cuando hay un accidente de tráfico?
Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor se indemnizan dos conceptos:
• Los daños personales: los que afectan a las personas.
• Los daños de los bienes materiales: los que afectan a las cosas.
¿Cómo calculo la indemnización que me corresponde tras un accidente de tráfico?
Para conocer la cantidad económica que te corresponde por tu indemnización tienes que consultar el baremo de indemnizaciones que publica anualmente el Gobierno (cada año suele subir un pequeño porcentaje) y cuyo contenido de referencia aparece en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Aparecen tres tablas con diferentes tipos de indemnizaciones que se clasifican según:
• Muerte.
• Secuelas personales o patrimoniales.
• Lesiones temporales.
• Perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante).
Cada caso es particular, así que hay que analizarlo individualmente. El baremo es sólo un punto de origen del que partir para calcular la indemnización total. Hay que estudiar qué tipo de lesión hay, si hay una incapacidad temporal o indefinida, qué tipo de daño se ha causado, etc.
A la hora de reclamar la indemnización a la aseguradora del responsable tienes que hablar con tu compañía para dejar todo bien detallado en el escrito que se envíe, especificando todos los tipos de daños y aportando los informes y las facturas de los gastos derivados del tratamiento médico. Por eso, es muy importante que dediques tiempo a buscar el seguro de coche que mejor te va a cubrir tus necesidades.
Las indemnizaciones para los afectados más graves por accidentes de tráfico se incrementan a finales de 2022
El 25 de octubre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto (RD) con el que aumentan las indemnizaciones por daños y perjuicios producidos por un accidente de circulación que aparecen en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Este incremento de indemnizaciones está destinado a:
• El accidentado que requiere ayuda de otras personas.
• Las personas que dependen económicamente de la víctima en caso de fallecimiento (lucro cesante): hijos, padres, abuelos, hermanos, niegos, cónyuge…
• El lesionado que se ha quedado con una incapacidad permanente tras el accidente.
Este RD regula especialmente las indemnizaciones destinadas a los lesionados más graves, que se actualizan periódicamente, al contrario que las indemnizaciones básicas, que se actualizan de forma automática cada año. Puedes consultar las tablas con las cantidades actualizadas en el anexo que aparece en este BOE.
¿Cuánto se cobra por cada día de baja en 2022?
Para conocer cuánto te corresponde por cada día que estás de baja por lesión temporal tienes que consultar los datos publicados en la Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aquí se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas (en 2022 aumentaron un 2,5% respecto a 2021) del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. A partir de esta resolución, se calculan las cantidades que aparecen publicadas en las tablas del baremo de indemnizaciones. La tabla que debes consultar es la del año en que se ha solucionado la lesión temporal, no la del accidente.
TIPO DE DAÑO
CANTIDAD RECIBIDA POR DÍA
Perjuicio personal básico
32,91 €
Perjuicio personal Moderado
57,04 €
Perjuicio personal Grave
82,28 €
Perjuicio personal Muy Grave
109,91 €
Según el baremo de accidentes de tráfico 2022, esto es lo que vas a recibir por cada día que estás de baja:
¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por accidente?
No hay una fecha única establecida. Depende de cada caso y si la aseguradora quiere cubrir los daños o no. Tiene hasta tres meses para darte una respuesta. En caso afirmativo, lo normal es que recibas la indemnización en un mes o dos tras el alta. Si no hay acuerdo con la otra compañía y llegas a juicio, se puede retrasar hasta cerca de seis meses. También te recordamos que la ayuda por indemnización tras un accidente de tráfico no tributa en la renta.
Los diez términos clave que debes conocer
Víctima
Eres víctima si has sufrido un accidente de circulación, tengas o no lesiones, así como tus familiares que se hayan visto indirectamente perjudicados como consecuencia del mismo.
Atestado
Siempre que se produzca un siniestro en el que se registren heridos o fallecidos, las fuerzas encargadas de la vigilancia del tráfico: Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, o la Policía Local - si el accidente se ha producido en vía urbana -, tienen la obligación de elaborar un documento (atestado) en el que se recojan todos los datos y circunstancias del accidente.
La correcta y completa confección del mismo es muy importante. Por ello, si te encuentras en el lugar del accidente y estás en condiciones de hacerlo, es aconsejable que avises a la autoridad competente responsable de la confección del atestado para que proceda a su elaboración.
• En situaciones de urgencia se puede contactar con ellas a través del teléfono de emergencias 112 .
Informe médico
El Centro Hospitalario en el que sea atendida la persona lesionada deberá facilitar, bien en Urgencias o si permanece hospitalizada, en el momento del alta, un informe médico en el que se indique el diagnóstico, el tratamiento recibido, el que debe seguir y el período de hospitalización.
Si recibes tratamiento ambulatorio posterior también te será entregado un informe médico en el momento del alta, con el que podrás acreditar las lesiones sufridas y reclamar tus derechos, en su caso.
Ten en cuenta que en principio, la Seguridad Social no se hace cargo de los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico, sino que debe asumirlos la aseguradora del responsable del accidente.
Para evitar inconvenientes es aconsejable consultar la página web de UNESPA (la patronal de las aseguradoras) y así conocer los centros médicos concertados, tanto privados como públicos y las entidades adheridas:
• Convenio de asistencia sector privado.
• Convenio de asistencia sector público.
Parte del seguro
Es necesario rellenar el correspondiente parte Europeo de Accidentes o Declaración Amistosa de accidente (DAA), y enviarlo a la compañía de Seguros. Se deben indicar todos los datos de los vehículos y los daños causados, tanto a las personas como a los vehículos implicados, así como las circunstancias del accidente.
Este parte agilizará los trámites entre los implicados en un accidente y las compañías de seguros y facilita una solución rápida y eficaz de la reparación y abono de los daños materiales, así como de los perjuicios de salud sufridos.
• Directorio de Aseguradoras.
Prestaciones
Es importante que los afectados por un accidente de tráfico (tanto las víctimas como sus familiares) sepan que tienen derecho a una serie de prestaciones sociales, económicas y de recursos públicos. Son los trabajadores sociales, los profesionales que te asesoran en este campo. Te indicarán y ayudarán, teniendo en cuenta su situación económica y familiar, a gestionar las prestaciones adecuadas a cada situación.
La manera más sencilla de contactar con ellos es a través su Centro de Salud de Atención Primaria, previa petición de cita. En el caso de estar ingresado en un hospital, también puedes dirigirte a los trabajadores sociales de ese Centro.
Para informarse sobre las prestaciones de carácter económico (prestación por incapacidad temporal, pensiones por incapacidad, por discapacidad, por hijos, por viudedad, a favor de familiares…) también puedes dirigirte a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
• Consulta la oficina más cercana.
Ley de dependencia
Cuando la víctima necesita de la atención de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria, o requiere apoyo para tener una vida autónoma como consecuencia de una discapacidad física o intelectual derivada del accidente, puede acogerse a la ley de Dependencia (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia). Son las Comunidades Autónomas las que gestionan estas prestaciones, de acuerdo con una protección mínima establecida por el Estado.
• Consulta la ley de dependencia.
• Información sobre la tramitación de una solicitud de dependencia.
Baremo
Valorar los daños corporales ocasionados por un accidente de tráfico y establecer una indemnización de los daños y perjuicios sufridos es el objetivo del Sistema para la Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico, lo que conocemos como Baremo, desarrollado por Ley 35/2015, de 22 de septiembre. En él se establecen unas reglas para la valoración y se establecen unas indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales, teniendo en cuenta determinadas condiciones particulares y edad, y se crean una serie de tablas para calcular la indemnización. También se reconoce la indemnización por los daños y perjuicios materiales, patrimoniales y morales causados a la víctima del siniestro.
• Las reclamaciones deben dirigirse a la aseguradora del responsable del siniestro, o bien al Consorcio de Compensación de Seguros en los casos en los que el causante no se haya podido identificar, el vehículo fuera robado o no estuviera asegurado.
• En caso de desacuerdo con la valoración, se puede solicitar la realización de pruebas periciales al Instituto de Medicina Legal, en donde les realizarán una nueva valoración. El precio de esta pericia es público.
Asesoramiento psicológico
Un accidente de tráfico es una vivencia tan traumática que siempre va a producir un impacto psicológico inicial. No debe confundirse las reacciones psicológicas normales, con síntomas de patología postraumática. Por ello, es importante un asesoramiento profesional que explique las sensaciones y sentimientos y proponga mecanismos para resolverlas eficazmente.
Las aseguradoras tienen sus propios gabinetes psicológicos a los que se puede acudir. Asimismo, los gastos derivados de la atención psicológica están cubiertos por la compañía aseguradora.
• Directorio de las aseguradoras para informarse.
Descargar
• También puedes dirigirte al Colegio Oficial de Psicólogos de su Comunidad Autónoma donde encontrarás el contacto y la información del Área de Psicología del Tráfico y Seguridad del Colegio Oficial de Psicólogos de tu Comunidad Autónoma.
Asistencia jurídica
La resolución de los conflictos legales derivados de un accidente de circulación, ya sea por la vía penal, por la vía civil y en determinadas circunstancias en la Contencioso-Administrativa, o bien extrajudicialmente, es un proceso en el que es aconsejable la asistencia de un abogado para proteger y defender los derechos de las víctimas.
El abogado te asesorará sobre la cantidad que debes reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia contra la persona que consideres responsable del accidente, así como sobre todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.
Las aseguradoras
Normalmente, en la póliza de seguros figura entre las prestaciones contratadas la defensa jurídica en virtud de la cual es la compañía aseguradora quien se encarga de cubrir y afrontar la defensa de los intereses de su asegurado, proporcionando los medios personales y materiales necesarios: asignación de abogado y procurador, cobertura de los gastos judiciales, reclamación de las indemnizaciones… En ocasiones incluye límites en el abono de los honorarios de los profesionales contratados.
Si la persona que ha sufrido el accidente es un peatón o ciclista, es importante recordar que a través de la Póliza del Hogar, es posible que quede cubierta la asistencia jurídica y el asesoramiento de los trámites a seguir.
Asistencia jurídica gratuita: La Constitución reconoce a los ciudadanos sin recursos el acceso a la Justicia Gratuita que incluye disponer de un abogado y procurador, y la exención de los gastos derivados de un juicio (informes periciales, fianzas,…).
Si es tu caso, deberás acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados ya que son los encargados de orientar previamente a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, así como de informar sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de dicho derecho.
• Información sobre como solicitar asistencia jurídica.
• Acceso al “Censo de Letrados”, donde se pueden consultar los letrados por provincias o realizar consultas de un letrado en concreto.
También pueden acudir a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia, como servicio público y gratuito de información y asesoramiento, entre cuyas funciones, se encuentra la de prestar apoyo asistencial a las víctimas del delito.
Dichas oficinas existen en todas las Comunidades Autónomas y en prácticamente todas las capitales de provincia. Puedes encontrarla en los siguientes enlaces:
• Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delitos violentos.
Asociaciones de víctimas
Ofrecen información, orientación y apoyo a las personas afectadas por un accidente de tráfico. En ellas puedes encontrar ayuda psicológica, a través de gabinetes especializados, también orientación legal y asesoramiento social y técnico.
Además de las asociaciones que la DGT tiene actualmente registradas en su directorio pueden existir en las distintas Comunidades Autónomas otras Asociaciones que también presten asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico, consulta en tu Comunidad Autónomas.
• Asociaciones de víctimas que trabajan con la DGT
Asociaciones de víctimas
Consulta las entidades que ofrecen información, orientación y apoyo a las personas afectadas por un accidente de tráfico.
Subvenciones destinadas a asociaciones de víctimas
La DGT subvenciona a asociaciones de atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico.
Pautas para la atención de las víctimas
Buenas prácticas para la atención a las víctimas de siniestros de tráfico y de violencia viaria en las instituciones de justicia.
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Información sobre el estado del expediente de extranjería
https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/
Entrada con Cl@ve
Si dispone de algún mecanismo de identificación de Cl@ve puede consultar el estado del expediente mediante este metodo de autenticación
Entrada con Formulario
Rellene un formulario para verificar la identidad y localizar el expediente para poder consultar el estado.
CITA PREVIA EXTRANJERIA
https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
CITA PREVIA EXTRANJERÍA ENLACE
• Si usted es Residente temporal o tiene una estancia por estudios, y tiene certificado digital se recomienda el uso de la plataforma MERCURIO para renovar.
• Si usted quiere realizar una Solicitud Inicial, y tiene certificado digital se recomienda el uso de la plataforma MERCURIO
• Puede descargar el Modelo oficial de solicitud.
• Puede descargar la Información sobre trámites y procedimientos - Hojas Informativas.
• Puede descargar la tasa.
• Si lo que desea es información general, recuerde que la tiene a su disposición en el enlace anterior. También puede recibir información accediendo directamente a consultas en la Oficina de Extranjeros correspondiente a su lugar de residencia, en el siguiente enlace podrá acceder a sus teléfonos y correos electrónicos: Información Oficinas Extranjería.
• Si desea obtener el certificado digital, puede hacerlo en FNMT-RCM.
IMPORTANTE: Para el trámite de POLICIA-SOLICITUD DE ASILO, si la provincia seleccionada no ofrece citas para este trámite, póngase en contacto con la oficina correspondiente.
¿Qué es VioGén y cómo funciona?
• Hay casi 730.000 casos registrados en VioGén, pero solo algo más de 75.000 están activos
• De las 1182 mujeres asesinadas estre 2003 y 2022, solo 255 habían denunciado
En diciembre 11 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas. Seis de ellas estaban dentro del sistema VioGén, que tiene como misión proteger a las mujeres víctimas de violencia de género. A pesar de haber denunciado, no todas continuaban con las medidas de protección activas. Los responsables de VioGén insisten en que los mecanismos de vigilancia y prevención funcionan: de las 1182 mujeres asesinadas entre 2003 y 2022, solo 255 habían denunciado.
¿Qué es VioGén?
Primer paso: La denuncia
VioGén es el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género. Una herramienta que coordina diferentes instituciones públicas con competencias en esta materia para mejorar la atención y protección de las víctimas.
María Jesús Cantos, responsable de violencia de género en el Ministerio del Interior, nos explica que todo el proceso comienza con una denuncia, aunque no sea necesariamente de la víctima, puede haber denunciado alguien de la familia o el entorno o que sea un propio atestado policial el que inicie el proceso. “En primer lugar se le pide un relato libre y se genera confianza en la mujer para que pueda contarnos todo lo que ha pasado”, nos explica.
Segundo paso: El formulario
La aplicación de VioGén cuenta con una serie de preguntas sobre el episodio de la agresión, la situación de la víctima, los hijos, el perfil del agresor y los agravantes de vulnerabilidad, como sería la dependencia económica. "Se detectan dos cosas: el riesgo de reincidencia y el riesgo de homicidio", nos cuenta María José Campos.
“"Se detecta el riesgo de reincidencia y de homicidio"“
Laura López, jefa de servicio de violencia de género, nos explica que, aunque el sistema se basa en datos científicos para evaluar cada caso, la decisión final queda en manos de los profesionales. “Si ellos consideran que el nivel de riesgo es superior al que ofrece el sistema pueden subirlo. Nunca bajarlo. Siempre tiene que ser al alza", recalca.
Tercer paso: Las medidas
Hay cinco niveles de riesgo: extremo, alto, medio, bajo y no apreciado. En función del nivel, se ponen en marcha unas medidas de protección u otras. Por ejemplo, en riesgo extremo, la mujer cuenta con vigilancia policial las 24 horas del día..
También se ofrecen servicios asistenciales e informativos a la víctima. Hay casi 730.000 casos registrados en el sistema, pero solo algo más de 75.000 están activos. El nivel de riesgo va bajando con el tiempo o según cambia la situación.
"Cuando llamas a la mujer y te dice que no ha visto a su agresor en los últimos meses, que ha cambiado de ciudad, vive en otro domicilio y él no lo sabe... a partir de ese momento no se está dando protección a las mujeres", nos comenta María Jesús Cantos.
Tolerancia cero De la EPVR a Viogén: ¿para cuándo una herramienta unificada?
Cuarto paso: Mejorar la atención
Desde que arrancó este proyecto en 2007 ha sufrido cinco modificaciones. Sin embargo, aunque se vaya mejorando y adaptando a las nuevas situaciones, sigue sin ser infalible. El pasado mes de diciembre 11 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas, de ellas solo cinco no habían denunciado.
Desde el Ministerio del Interior quieren evitar que esto se repita y se plantean medidas como ampliar los plazos para desactivar las medidas de protección o solicitar de forma más habitual las pulseras telemáticas de control a agresores. Además, Interior ha arrancado con el protocolo para alertar a las víctimas de violencia de género si sus agresores son reincidentes.
"Cada asesinato que se produce hacemos un análisis exhaustivo. Nos reunimos y miramos cuáles son las circunstancias y qué podríamos haber hecho mejor ", defiende María Jesús Cantos.
“"Cada asesinato que se produce hacemos un análisis exhaustivo"“
Insisten en la importancia de denunciar para que todas las mujeres que son víctimas de violencia machista puedan recibir la atención necesaria y recuperar sus vidas.
Deontología profesional
Principios fundamentales en el ejercicio de la profesión de abogado
Breve aproximación
En una sociedad como la actual, constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, y encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello, hoy, el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana. Y ese es, precisamente, el ámbito de las normas deontológicas, las cuales no deben contemplarse como un tratado de normas de buena conducta, sino como una verdadera estructura normativa, cuyo objeto es la ordenación de la actuación profesional.Como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del Derecho, regido por el principio de jerarquía normativa y que exige, además, claridad, adecuación y precisión, de manera que cualquier modificación de hecho o de derecho en la situación regulada, obligue a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.
Si bien la normativa básica referida al ejercicio profesional ya se encontraba recogida en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, la necesidad de proveer a la Abogacía de los instrumentos más eficaces para abordar el siglo XXI ha exigido la compilación y puesta al día de las normas deontológicas que deben regir nuestra actividad profesional en un solo texto actualizado.
De igual modo, la pertenencia a la Unión Europea ha motivado la asunción de las normas básicas establecidas en el Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea, adoptado por los representantes de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea y del Espacio Económico Europeo, en la Sesión Plenaria del CCBE de 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002. El resultado de todo ello es el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el pleno de 27 de septiembre de 2002 y modificado por el pleno de 10 de diciembre de 2002, el cual establece unas normas básicas de aplicación uniforme a todo Abogado del Estado Español, respetando las competencias de los Consejos Autonómicos y a los Colegios de Abogados a quienes corresponderá, en su caso, adaptar las normas deontológicas a las especificidades propias de sus respectivos ámbitos territoriales, divulgando su conocimiento, vigilando su cumplimiento y corrigiendo disciplinariamente su falta de observancia para garantizar la buena ejecución de la alta misión que nuestra sociedad ha confiado al Abogado, tarea en la que desempeñamos una verdadera función pública, para la que el Estado nos ha dotado de facultades normativas y disciplinarias también públicas.
En el citado Código Deontológico, perviven como principios fundamentales en el ejercicio de la profesión de Abogado la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.
En dichos principios se fundamentan otras virtudes generales que deben tutelar cualquier actuación del Abogado, tales como la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia, veracidad e integridad. Ellas, son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente, y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre íntegra y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.
El Abogado debe tener siempre presente la alta función que la sociedad le confía, que supone nada menos que la defensa efectiva de los derechos individuales y colectivos, cuyo reconocimiento y respeto constituye la espina dorsal del Estado de Derecho.
El reconocimiento y amparo legal de dicho conjunto de principios y derechos, junto con el cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el desempeño de la actuación profesional, constituyen el marco, tanto ético como jurídico, de control deontológico de la Abogacía.
La independencia del Abogado
Elevada a la categoría de principio fundamental en el ejercicio de la profesión de Abogado, el propio Código Deontológico la configura como una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, constituyendo para el Abogado un derecho y un deber.La independencia, entendida como prerrogativa en el ejercicio del derecho de defensa, está constituida por un conjunto de derechos que le permite al Abogado decidir, sin ningún tipo de injerencia o perturbación, tanto sobre la aceptación y mantenimiento en la defensa, como el modo de ejercer la misma, utilizando los medios que considere oportunos, según su mejor y más leal criterio jurídico.
Dicha inmunidad formal del Abogado tiene una vocación universal pues, tal como establece el artículo 2 del Código Deontológico, “el abogado deberá preservar su independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sean respecto de los poderes públicos, económicos o facticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores. La independencia del abogado le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, cesando en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia”.
De lo expuesto, cabe interpretar que la independencia funcional del Abogado se establece en dos planos. El primero de ellos se refiere a la libre aceptación y mantenimiento de la defensa (excepto en los supuestos de designación por Turno de Oficio), y el segundo de ellos se manifiesta en el derecho a decidir, sin ningún tipo de injerencia, sobre las decisiones técnico-jurídicas que afectan al ejercicio formal de la misma. Todo ello se concreta en el reconocimiento de las siguientes prerrogativas:
• Derecho a aceptar o rechazar asuntos, así como a renunciar a los mismos en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente (con la excepción de las designaciones de Turno de Oficio), tal y como establece el artículo 26.1 del Estatuto General de la Abogacía Española y artículo 13 del Código Deontológico.
• Derecho a la independencia en su actuación ante Juzgados y Tribunales, reconocida expresamente en el artículo 542, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el artículo 33 del Estatuto General de la Abogacía y en el artículo 2 del Código Deontológico.
• Derecho a la independencia frente al propio cliente y frente a terceros, permitiéndole rechazar las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle. Reconocido en el artículo 2.4 del Código Deontológico.
Como deber, el artículo 33.2 del Estatuto General de la Abogacía impone al Abogado, en cumplimiento de su misión, la obligación de actuar con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas; indicando el artículo 2 del Código Deontológico, en sus apartados 2 y 3, que ha de preservar su independencia el Abogado frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos, esto es, frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores.
La libertad del Abogado
Conforme a la regulación contenida en el artículo 3 del Código Deontológico la libertad del Abogado en el ejercicio de la defensa goza, al igual que sucede con la Independencia y del Secreto Profesional, de la doble naturaleza de derecho-deber y comprende el desarrollo de dos potestades: la libertad de defensa y la libertad de expresión.
La libertad de defensa viene referida al derecho de defender y asesorar a sus clientes, sin más límites que los establecidos por la ley, los principios de buena fe y las normas de la correcta práctica profesional. Dicha prerrogativa hay que ponerla en relación con la independencia, anteriormente descrita, resultando ambos principios, en cierto modo, complementarios al referirse al marco en el queel abogado desempeña el encargo profesional, sin más límite que el uso de los medios lícitos desde el punto de vista legal, resultando de su exclusiva competencia y responsabilidad la forma y estrategia de la defensa.
La libertad de expresión, considerada como la facultad para expresar los argumentos y contenidos de la defensa, goza de la protección otorgada tanto por el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que “en su actuación ante los Juzgados y Tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetaran al principio de la buena fe, gozaran de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquellos en su libertad de expresión y defensa”, como por el contenido de los artículos 33 y 34 del Estatuto General de la Abogacía y 3.3 del Código Deontológico.
Dicha libertad de expresión presenta una serie de características específicas que podrían resumirse en:
• Es, tal y como establece el Tribunal Constitucional en la Sentencia de 15 de octubre de 1996, “una manifestación cualificada de la libertad de expresión reconocida con carácter general en el artículo 20 de la Constitución española, especialmente resisten e inmune a las restricciones que en otro contexto habrían de operar, y en atención a las finalidades que justifican su privilegiado régimen, que no es otro que el derecho de defensa y el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en el cumplimiento del papel que la constitución les atribuye”.
• El derecho reconocido, aun considerándose preferente, está limitado por otros valores y bienes jurídicos dignos de protección. Dicho límite se encuentra en la lesión de la dignidad personal, mediante el uso del insulto y la descalificación ad hominem y siempre que el mismo se considere gratuito, es decir, innecesario para la defensa. En este sentido, resulta importante destaca que en la depuración de las responsabilidades derivadas de la libertad de expresión, la vía disciplinaria es preferente a la penal, salvo que constituyan delito.
• El contenido de los escritos o manifestaciones deben valorarse siempre en su contexto, habitualmente referido al ámbito forense, estando por tanto permitida tanto la crítica de las resoluciones judiciales, como las referidas al ejercicio de las funciones jurisdiccionales o de defensa, siempre que tal critica no afecte a la persona autores de estas.
• La libertad de expresión del abogado en el ejercicio del derecho de defensa es merecedora del anteriormente referido ámbito específico de protección, tanto en su actuación jurisdiccional como en cualquier otro ámbito en la que se desarrolle.
Como deber, la libertad comprende la obligación de defender y asesorar libremente al cliente, sin utilizar medios ilícitos o injustos, ni el fraude como forma de eludir las leyes (art. 3.1 CD), así como conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional (art. 3.2 CD), sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas (art. 33.2 EGAE).
El secreto profesional
Elevado a principio fundamental de la abogacía, se encuentra regulado en los artículos 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 32.1 del Estatuto General de la Abogacía y el artículo 5 del Código Deontológico, los cuales establecen la prevalencia de este con los demás principios éticos, incluso los fundamentales, con un régimen de excepciones absolutamente restringido y tasado.
Nacido destinado a proteger la función de defensa “impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos”. Portanto, y al igual que sucede con las prerrogativas de Independencia y Libertad, el Secreto profesional se configura en una doble naturaleza de derecho-deber.
El ciudadano precisa del Abogado para conocer el alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas. El Abogado se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho.
En su faceta de derecho, el secreto sería un derecho negativo, a no declarar, y solo se ejercita cuando se insta al abogado a revelar informaciones o prestar declaración sobre hechos conocidos en su actuación profesional.
Como deber, cabe traer aquí a colación el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 19 de junio de 2012, que declaraba que la obligación de sigilo no puede ser soslayada con argumentos basados en puntuales intereses del cliente o del propio abogado que solo puedan ser defendidos con la introducción en el debate de documentos o informaciones amparados por el secreto, pues la reserva estatutaria tiene su fundamento en la protección de la función de la defensa, frente al aludido interés particular, incluso en supuestos en los que, aparentemente, pudieren darse situaciones de suma injusticia de no poder desvelarse la confidencia. Se trata, en definitiva, que los letrados puedan actuar con total libertad y garantía a la hora de exponer sus posturas negociadoras en orden a la solución extrajudicial preventiva del pleito. En este sentido, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid (Resolución 132/11, de 11 de octubre de 2011), ha subrayado que el bien jurídico que subyace en la obligación del abogado de no aportar al procedimiento judicial las comunicaciones o de no revelar las conversaciones habidas con el letrado de la parte contraria, consiste en la confianza de que tales comunicaciones o conversaciones, producidas en el marco de la negociación extrajudicial sobre el asunto litigioso de que se trate y con la finalidad de facilitar dichas negociaciones tendentes a lograr un acuerdo, no se aportaran al procedimiento que se inicia si dicho acuerdo no se llega a alcanzar.
Centrando la atención en el secreto profesional en sentido genérico –sin efectuarse consideraciones sobre el grado de intensidad o alcance del secreto propiamente dicho (como información trasmitida por el cliente) o de la confidencialidad, no objeto de reflexión en esta nota-, todo abogado debe conocer y cumplir:
• Que ni siquiera la exoneración por parte del cliente le permite difundir sus confidencias. No obstante, “en los casos excepcionales de suma gravedad en los que, la obligada preservación del secreto profesional pudiere causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el Decano del Colegio aconsejará al abogado con la finalidad exclusiva de orientar y, si fuera posible, determinar medios o procedimientos alternativos de solución del problema planteado ponderando los bienes en conflicto (art. 5.8 CD).
• Que la obligación de secreto no tiene fecha de caducidad.
• Que el letrado no debe declarar testigo en un procedimiento -incluso finalizada la relación profesional- por hechos conocidos en virtud de dicha relación incluso si es llamado por el propio juzgado o tribunal (sin perjuicio de su obligación de atender la llamada judicial), ni puede ser obligado a ello (art. 5.1 CD). Por dicho motivo, no resulta conveniente citar como testigos a compañeros, precisamente por la tensión que puede generar para éste su nombramiento.
• Que la obligación de secreto se extiende a todos los miembros del despacho del abogado afectado y a cualquier letrado que le sustituya en la defensa por cualquiera de los mecanismos posibles (renuncia,petición de venia, cese, baja en la profesión y fallecimiento). En caso de ejercicio de la abogacía en forma colectiva, el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo siempre que el cliente expresamente lo solicite.
• Que la confidencia no puede ser utilizada sea cual sea el medio por el que se reciba carta, fax, burofax, e-mail, etc.
• Que no es necesaria la advertencia de “confidencialidad” de la comunicación, pues se presupone. Sin perjuicio de ello, es recomendable que los abogados adquieran la costumbre de insertar en sus comunicaciones una cláusula tipo, advirtiendo de la prohibición deontológica. Debe advertirse que dicha noticia si debe plasmarse preceptivamente en las comunicaciones que se mantengan con abogados de la Unión Europea si se pretende que queden vinculadas al secreto.
• Que la prohibición incluye la grabación de conversaciones de presencia, telefónicas y telemáticas sin previa advertencia y conformidad, que quedan dentro del ámbito del secreto profesional (art. 5.4 CD)
• Que la obligación de secreto también se extiende a las propuestas de acuerdo hechas por la propia parte contraria (art. 11.1.g) CD), no solo por su abogado.
Dicho lo cual, las excepciones a la regla general solo pueden venir dadas por los siguientes supuestos:
• La autorización del abogado emisor. Como quiera que debe ser expresa, es obvio que debe poderse constatar de forma fehaciente, es decir, por escrito.
• La concurrencia de causa grave, previa autorización por la Junta de Gobierno del Colegio competente en los términos previstos en el segundo inciso del artículo 34.e) del Estatuto General de la Abogacía. Los supuestos en que puede darse esta circunstancia, no determinados y sometidos, por tanto, al criterio colegial, son excepcionalísimos y escasos. En todo caso, el letrado que pretenda hacer uso de la facultad estatutaria deberá tener presente su excepcionalidad, la necesidad de justificar indubitadamente la extrema gravedad de la situación y prever que la gestión de dicha petición -que deberá ser cursada en el ámbito del Colegio de Abogados de Madrid a través de la Secretaría Técnica- debe ajustarse a un protocolo temporal a veces difícilmente compatible con la urgencia que requiriere el caso.
• La oportuna dación de cuentas al cliente. Los documentos o informaciones remitidas por el abogado contrario tienen como fin, en la mayoría de los casos, avanzar soluciones sobre un futuro litigio. Por dicho motivo deben ser conocidos por el cliente y nada obsta para que el letrado depositario de la confidencia se la muestre, siempre y cuando no entregue copia pues, en tal caso, la cadena confidencial quedaría rota y el cliente podría dar curso a la misma. Los documentos si podrán ser entregados y utilizados por las partes cuando se hayan suscrito transaccionalmente por éstas (o por sus abogados si tienen poderes suficientes para ello), pues en este momento adquieren carácter contractual y dejan de ser confidenciales pasando a ser, por su propia naturaleza, disponibles.
• La falta de vinculación modal con la defensa desde una doble perspectiva: porque no afecte o guarde relación alguna con el asunto tratado o porque se realice en un contexto ajeno al negocial, esto es, mediando ya la litis y con carácter unilateral, en el que el letrado receptor no ha autorizado nuevamente el intercambio de información.
• Las derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, en asuntos ajenos a la pura defensa de la posición jurídica de un cliente.
Amparo de los derechos del abogado por los colegios de abogados y juzgados y tribunales
Para alcanzar una Justicia más ágil y eficaz resulta fundamental modernizar la regulación de la profesión de abogado como colaborador necesario de la función jurisdiccional. El papel que desempeña el abogado en el ejercicio de su profesión y en defensa de su cliente contribuye activamente a mejorar e incrementar la calidad de la Justicia.
La propia Constitución consagra en su artículo 24 el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia letrada. Esta función, atribuida en exclusiva a la abogacía y desarrollada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, se inspira en una serie de principios ampliamente desarrollados y reforzados por la normativa deontológica.
En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva.
En este contexto, la independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del Juez, dentro de un Estado de Derecho. El Abogado informa a su cliente de su posición jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyéndole de la defensa técnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales, cuyos derechos y dignidad personal han de ser también tenidas en cuenta, y esta actuación del Abogado sólo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de Derecho si está exenta de presión, si el Abogado posee total libertad e independencia de conocer, formar criterio, informar y defender, sin otra servidumbre que el ideal de Justicia. En ningún caso debe actuar coaccionado ni por complacencia.
Más detalles
La independencia del Abogado está íntimamente ligada con el principio de libertad de defensa. El Abogado tiene el derecho y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes.
Así mismo, la Constitución reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra sí mismo, y también el derecho a la intimidad. Ambos persiguen preservar la libertad y la vida íntima personal y familiar del ciudadano, cada vez más vulnerable a los poderes estatales y a otros poderes no siempre bien definidos.
El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes.
Para reforzar y amparar los derechos fundamentales del abogado, la ley prevé su defensa y protección tanto por los colegios de abogados como por los juzgados y tribunales.
Así, la Ley Orgánica del Poder Judicial (nótese su reforzado rango normativo) prevé que en su artículo 542, apartados 2o y 3o, que “(…) en su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa”, así como que “(…) deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.”
Por su parte, el Estatuto General de la Abogacía Española prevé igualmente el amparo de esos derechos en diversos preceptos. Así, en cuanto a la libertad e independencia del abogado cabe recordar:
• Artículo 33.4 EGAE.- “4. Si el letrado entendiere que no se le guarda el respeto debido a su misión, libertad e independencia, podrá hacerlo presente al Juez o Tribunal para que ponga el remedio adecuado.”
• Artículo 34 c) EGAE.- “Son deberes de los colegiados:(…) c) Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado en el ejercicio de sus funciones.”
• Artículo 35 b) EGAE.- “Son derechos de los colegiados: (…) b) Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.”
• Artículo 41 EGAE.- “Si el abogado actuante considerase que la autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del Secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estimare fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales.”
Y en cuanto al secreto profesional, el artículo 32.2 EGAE señala que “(…) en el caso de que el Decano de un Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuere requerido en virtud de norma legal o avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un abogado, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional.”
LA CRISIS MIGRATORIA POR VIA MARÍTIMA
El protocolo que se sigue cuando llega un cayuco o patera a las costas canarias
Santa Cruz. 24 de agosto de 2024.
¿Qué sucede con los inmigrantes que llegan en patera a España?
En España y en Tenerife con el ejemplo de La Restinga de El Hierro como punto más caliente y ueurálgico, casi 120 personas al día, llegaron por mar en este mes de agosto. Estos son los que han llegado, pero muchos mueren en el trayecto. Tomar una decisión de ese tipo, poniendo en riesgo tu vida y la de tu familia, no es algo fácil. Mulai, es una de esas personas que llegó a nuestro país en patera. Tomó la decisión de dejar Gambia con la esperanza de mejorar su vida y la de su familia. Sobra decir que el trayecto fue muy duro. Lleva ya 34 años en España, ha formado una familia y tuvo la oportunidad de formarse gracias a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado que le acogió.
Esto nos hace preguntarnos ¿cuántos inmigrantes como él han conseguido integrarse? ¿Qué pasa cuando llegan en patera a nuestro país? Hemos hablado con Isabel Perera. Ella es misionera, ha vivido muchos años en África. Además, colabora con la Red Solidaria de Acogida y con Karibu, visitando los CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros), enseñándoles el idioma. La mayoría de los inmigrantes o refugiados en busca de asilo, llegan por la frontera sur. Salvamento marítimo les recoge y la policía les identifica.
Les entrega un documento en el que aparecen una serie de datos: las coordenadas donde se recogió la embarcación, las personas que iban a bordo, si hubo algún naufragio y la situación en la que se encuentra esa persona, junto con un número de NIE. Esto es necesario porque la mayor parte de estas personas llegan indocumentadas.
Quedan a cargo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que se hace cargo de ellos a través de las tres principales ONG (Cruz Roja, CEAR y Accem) que funcionan con fondos de la Unión Europea. Pero hay un paso previo, quedan a disposición de un juez que decide si quedan en libertad o sin ingresados en un CIE. Los Centros de Internamiento de Extranjeros son lugares pensados para retener, durante un tiempo, a la persona de forma cautelar, hasta que se ejecute su orden de salida o su expulsión del territorio nacional. En los CIE no pueden estar más de 60 días internos pero aun así, son 2 meses, encerrados. Según el último informe de los CIE realizado por Caribu, salieron libres el 93%. Pero sus vidas, a partir de ese momento, son muy difíciles, incluso estando ya en España.
Hasta que no pasan esos 3 años, según la ley de extranjería, no pueden formalizar su situación por arraigo u otros motivos. El principal problema está en la forma en la que les vemos y les tratamos. Es un tema para pensar y recapacitar. ¿Podemos mejorar, de alguna forma, la acogida de estas personas? ¿Se les está dando el trato que se merecen? Nos quedamos con el mensaje de Isabel: “son personas y como personas tienen derechos y dignidad que hay que respetar por encima de todo”.
PATERAS
GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA ASISTIR A EMBARCACIONES DE INMIGRANTES
https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2021/08/WEB-GUIA-LLEGADAS-MARITIMAS.pdf
CASO MALAGA
Más de 300 abogados de un turno de oficio específico atienden a los ocupantes de las pateras que llegan al Puerto de Málaga. A cada desembarco, varios letrados son llamados para asistir a los migrantes, muchos solicitantes de asilo, protección internacional o víctimas de trata. Los abogados tienen un grupo de Whatsapp que les sirve para compartir resoluciones de los jueces y ofrecer y recibir consejos jurídicos. A veces, según dicen, “echa humo”.
Respuesta insuficiente del Gobierno en la atención a los migrantes llegados a España: hacinados en comisarías, barcos y "sin información"
La experiencia de los abogados malagueños ha sido reconocida por CEAR y del Defensor del Pueblo, y ahora va a ser replicada por el Colegio de Abogados de Cádiz. Esta organización ha permitido dar una respuesta jurídica más ajustada a los estándares mínimos en las llegadas de patera, en contraste con lo que sucede en otros puntos de la costa andaluza.
En el informe Frontera Sur 2018, publicado en febrero, CEAR denunciaba que en otros puntos de llegada como Motril, Algeciras y Almería, no se garantiza que los letrados se entrevisten con los migrantes antes de su declaración ante la Policía, que cita a los abogados para notificarles el acuerdo de devolución ya adoptado.
Según la ONG, en estos lugares tampoco se garantiza el derecho a una entrevista individual, sino que se realizan colectivamente y con presencia policial, y una vez firmada la orden de devolución. “Cuando algún letrado/a ha exigido hacer estas entrevistas individualmente, la policía se ha negado alegando no disponer de efectivos suficientes para garantizar la seguridad”, denuncia CEAR, que observa que prevalecen los intereses de seguridad sobre los derechos fundamentales de los extranjeros. Elena Muñoz, abogada de la entidad, explica la dificultad de identificar a posibles menores, víctimas de trata o solicitantes de asilo en esas condiciones.
“Cuando el número de llegadas aumentan estas dificultades se exacerban. Si no hay sitio para entrevistarte individualmente con diez personas, menos para 100”, comenta Muñoz: “Desde CEAR pedimos que haya un plan de acción y unos protocolos de colaboración uniformes para todos los desembarcos”.
Frente a estos problemas, acentuados por el actual incremento de llegadas, el Colegio de Abogados de Málaga ha establecido un modelo basado en dos patas: el funcionamiento ágil y desinstitucionalizado, de un lado, y la formación de los abogados, por otro. “La existencia de este turno de oficio específico se ha traducido, a diferencia de lo que sucede en Almería, en que en Málaga sí se formalicen peticiones de asilo”, expone como ejemplo el informe de CEAR.
El sistema ha mejorado la asistencia jurídica a los migrantes rescatados que llegan al Puerto de Málaga, en un año en el que se han duplicado las llegadas. Según los datos de Cruz Roja, del 1 de enero al 30 de julio de este año habían llegado al puerto de Málaga 2.187 rescatados, por los 924 que llegaron en el mismo periodo de 2017.
Cuando hay una llegada, la Policía lo comunica al colegio, que avisa a los abogados inscritos siguiendo el orden de la lista. Cada uno de ellos atiende a un máximo de 12 migrantes en cada llegada. Además, y resolver las dudas, y en el que los abogados están monitoreados por varios especialistas. Por ejemplo, en una de las pateras llegadas a Málaga el 24 de julio había una persona procedente de Comoras. ¿Cuál es la situación política de Comoras? ¿Hay algún motivo que justifique la petición de asilo?
El otro soporte del sistema es la formación. Al menos dos veces el año, el colegio organiza un curso para formar a los letrados en la asistencia a los migrantes que llegan en patera. “Son materias que requieren una formación específica”, explica Guillermo Jiménez, diputado del turno de oficio del colegio malagueño. “Entre los que llegan hay posibles solicitantes de asilo, menores, casos de trata… El abogado aquí es personal cuasi humanitario, porque no tiene sólo funciones propias de las guardias, sino que se realiza una labor de identificación”, añade Noemí Alarcón, experta en asilo y miembro del Grupo de Trabajo sobre migraciones del Consejo de Colegios de la Abogacía Europea. 310 abogados han recibido ya esa formación y se han apuntado a la lista del turno específico.
“Hacíamos entrevistas de pie y con el policía al lado”
El turno de pateras ha agilizado la atención y mejorado la formación, y es una herramienta efectiva ante las administraciones. Durante meses, los abogados malagueños atendieron a los migrantes a la intemperie, apenas minutos después de que desembarcaran. Luego se les dio un espacio en mitad de la sala de embarque a Melilla, con poca o ninguna garantía de discreción. Las navieras que operan la línea se quejaron y los propios abogados denunciaron que esas no eran condiciones válidas para prestar un asesoramiento jurídico a quien podía ser demandante de asilo o víctima de trata.
“Nos parecía criminal que unos llegasen a las 3 de la mañana, sin dormir no se sabe durante cuántas horas y que se le atendiera en la sala de embarque del melillero [el barco que une la ciudad autónoma con Málaga]”, comenta Guillermo Jiménez. “Hacíamos la entrevista de pie, a las 4 de la mañana, con el policía al lado y el traductor atendiendo a varias personas a la vez. Dijimos que eso no podía a ser”, resume Álvaro García, presidente de la subcomisión de Extranjería del colegio.
“Quiero una mesa, y estar cinco minutos con este señor, para saber si es menor, víctima de trata, de país en conflicto… A base de pelearnos con la policía y tener reuniones con los mandos, conseguimos hacerlo con más tranquilidad”.
Ahora atienden en el pabellón que hay en el interior de la comisaría de Policía de Málaga, horas después de que los migrantes hayan recibido la primera atención humanitaria.
Notificaciones tardías y falta de intérpretes
El colegio y subdelegación del Gobierno están ultimando un protocolo con las pautas de actuación ante llegadas como las de las últimas semanas. Los abogados siguen denunciando carencias y piden que las expulsiones se notifiquen a la vez al migrante y a su letrado. “A veces se les notifica un procedimiento y a nosotros nos lo dan diez o quince días después, que son días en los que el plazo ya está corriendo”, denuncia Álvaro García.
Otra de las demandas es mejorar el servicio de interpretación. “Con cuatro o cinco intérpretes no se puede”, protesta el abogado. A veces los propios migrantes los que traducen a sus compañeros de viaje, lo que ralentiza el proceso y entraña el riesgo de que se confíe la labor a quien puede tener interés o ser, incluso, un tratante. Pero no es sólo que falten intérpretes: hay quejas de la baja calidad de los servicios que presta la empresa contratada por la Junta de Andalucía. “El traductor-intérprete que está en un contexto humanitario debe tener una formación específica de qué lenguaje se utiliza”, explica Noemí Alarcón.
Además, algunos jueces en Málaga vienen negando que pueda recurrirse judicialmente las órdenes de expulsión sin la representación de un procurador. Según Noemí Alarcón, esto supone que si el migrante sigue su ruta migratoria el abogado se ve imposibilitado de recurrir judicialmente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha corregido recientemente esta interpretación, por entender que se podría estar vulnerando el principio de igualdad.
Por último, en Málaga sigue faltando un lugar en el Puerto donde se preste una primera asistencia bajo techo. “Reivindicamos un sitio digno donde puedan estar, una zona portuaria donde se pueda atender como en otros puertos”, resalta Álvaro García. Hace dos años que las ONG y los abogados formularon esta petición al Puerto, a la subdelegación de Gobierno y a la Policía, y lo más que se ha conseguido son titulares de prensa que anuncian que ya se ha elegido el lugar. Aún se les atiende bajo carpas desmontables de Cruz Roja antes de trasladarlos a comisaría, y algunos periodistas gráficos siguen denunciando las dificultades para realizar su trabajo.
La experiencia del colegio de abogados de Málaga ha sido destacada por el Defensor del Pueblo. También por ONGs como Málaga Acoge o CEAR. “La existencia de este turno de oficio específico se ha traducido, a diferencia de lo que sucede en Almería, en que en Málaga sí se formalicen peticiones de asilo”, señalaba el informe Frontera Sur 2018 elaborado por CEAR. “Hemos evolucionado muchísimo desde cómo se trataba hace un año a cómo se hace ahora”, resume García. “Ya no nos miran mal cuando un cliente pide asilo y no le convencen para que se vayan a Francia”.
Tomas Bocek, representante especial del Consejo de Europa para las migraciones y el asilo, se entrevistó con los abogados malagueños para el próximo informe sobre el cumplimiento por España de sus obligaciones legales sobre refugiados. La experiencia, que acaba de cumplir un año, va a ser ahora replicada por el Colegio de Abogados de Cádiz, que el 1 de agosto puso en marcha un turno específico de pateras.
Requisitos para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Santa Cruz. 25 de agosto de 2024
.La Ley de Segunda Oportunidad es considerado el único mecanismo legal que permite a particulares y autónomos lograr una cancelación parcial o total de las deudas. ¿Cómo podemos hacerlo? Muy fácil, sólo es necesario cumplir con todos los requisitos que exige la ley para que el proceso salga de forma favorable.
El objetivo de la aplicación de la ley concursal es la de promover una economía más estable ya que favorece la cultura empresarial ayudando a las personas a que tengas una nueva oportunidad que brinde a la sociedad la posibilidad de crear nuevos empleos y fuentes de ingreso.
Cuantía de la deuda
Si bien es cierto que la ley no establece un monto necesario para beneficiarse de la misma, también podemos decir, por experiencia, que los juzgados desestiman con rapidez casos con deudas menores a los 12.000 o 15.000 euros porque no se le considera una cuantía significativa.
Recordemos además que la Ley de Segunda Oportunidad puede llegar a exonerar deudas de hasta cinco millones de euros.
Patrimonio del deudor
Una de las preguntas más frecuentes en cuanto a patrimonio es: ¿Puedo perder mi vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad? La respuesta a esta interrogante es depende.
En algunos supuestos se puede conservar la vivienda: cuando el valor de la hipoteca es superior al valor de mercado del inmueble o cuando la venta o traspaso del propio activo suponga un empeoramiento de la situación económica de la persona. Existen otras situaciones donde se puede conservar el patrimonio, contáctanos y podrás salir de dudas.
En cualquiera de los supuestos se debe estar al corriente con el pago de la hipoteca y ser considerada la vivienda habitual.
Buena fe del deudor
La buena fe del deudor es el requisito principal de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cómo se demuestra la buena fe del deudor? La buena fe del deudor se refleja en todas las etapas del procedimiento de la ley concursal. Demostrando siempre que la persona tiene intención de pagar pero que no puede hacer frente a los pagos por la situación actual en la que se encuentra. Además, que dicha persona física no cuenta con ningún bien o inmueble con los cuales hacer frente a la misma.
También se considera un acto de buena fe que haya tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de iniciar la etapa de concurso consecutivo, que no se encuentre en esa situación de insolvencia a propósito y que no haya rechazado una oferta de empleo de acuerdo a sus capacidades en los últimos cuatro años.
No tener antecedentes penales
Otro de los requisitos para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad es el no tener antecedentes penales de tipo socioeconómico.
¿Esto que significa? Que no se pueden tener delitos penales contra el patrimonio y el orden socioeconómico como son el robo o hurto, extorsión, daños a propiedad ajena, fraude, alzamiento de bienes, administración fraudulenta, etcétera. Tampoco puede haberse declarado culpable de algún delito contra la Hacienda y la Seguridad Social, ni de falsedad documental, ni contra los derechos de los trabajadores. En caso de tener delitos de este tipo no se podrá acoger a la Ley de Segunda Oportunidad.